• Clasificación de Empresas

Clasificación de Empresas

La Clasificación de Empresas o Clasificación de Contratistas es un requisito recogido en La Ley de Contratos del Sector Público que nos proporciona capacidad de contratar, cuando legalmente sea exigible estar clasificado en las licitaciones públicas.

La Clasificación Empresarial está formada por una serie de grupos y subgrupos tanto de obras como de servicios, a cada uno de los cuales se les asigna una categoría. Estos grupos, subgrupos y categorías vienen otorgados en función de una serie de parámetros como son la experiencia constructiva y de servicios en cada uno de los subgrupos correspondientes, medios personales, financieros, técnicos, antigüedad de la empresa.

La Clasificación empresarial tiene carácter indefinido en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se baso su concesión, sin prejuicio de las obligaciones de justificación periódica de la solvencia del empresario ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

Las obligaciones del empresario para mantener la clasificación son la Acreditación de la Solvencia Económica y Financiera que se presenta anualmente y la Acreditación de la Solvencia Técnica y Profesional que se presenta cada tres años a partir de la fecha en que se otorgo la Clasificación Empresarial.

Clasificación de Obras Clasificación de Servicios