• Clasificación de Empresas

Clasificación de Obras

La Clasificación de Empresas o Clasificación de Contratistas es un requisito recogido en La Ley de Contratos del Sector Público que nos proporciona capacidad de contratar, cuando legalmente sea exigible estar clasificado en las licitaciones públicas.

La Clasificación de Obras está formada por varios grupos y subgrupos a cada uno de los cuales se les asigna una categoría. Estos grupos, subgrupos y categorías vienen otorgados en función de una serie de parámetros como son los medios personales, financieros, técnicos, solvencia económica y financiera, experiencia constructiva en cada uno de los subgrupos correspondientes.

La clasificación es imprescindible para licitar  con contratos de obras un importe igual o superior a 500.000.-€

En las licitaciones públicas se pueden exigir hasta un número máximo de cuatro subgrupos en función de las partidas mas importantes de la obra a realizar y a cada subgrupo solicitado se le asigna un a categoría que viene determinada por el volumen de obra a ejecutar correspondiente a cada subgrupo.

CATEGORIAS DE CLASIFICACIÓN EN LOS CONTRATOS DE OBRAS

Las categorías de los contratos de obras, determinadas por su anualidad media, a las que se ajustará la clasificación de las empresas serán las siguientes:

Categoría 1) si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros.

Categoría 2) si su cuantía es superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros.

Categoría 3) si su cuantía es superior a 360.000 euros e inferior o igual a 840.000 euros.

Categoría 4) si su cuantía es superior a 840.000 euros e inferior o igual a  2.400.000 euros.

Categoría 5) si su cuantía es superior a 2.400.000 euros e inferior o igual a cinco millones de euros.

Categoría 6) si su cuantía es superior a cinco millones de euros.