• Clasificación de Empresas

Clasificación de Servicios

La Clasificación de Empresas o Clasificación de Contratistas es un requisito recogido en La Ley de Contratos del Sector Público que nos proporciona capacidad de contratar, cuando legalmente sea exigible estar clasificado en las licitaciones públicas.

La Clasificación de servicios está formada por varios grupos y subgrupos a cada uno de los cuales se les asigna una categoría. Estos grupos, subgrupos y categorías vienen otorgados en función de una serie de parámetros como son los medios personales, financieros, técnicos, solvencia económica y financiera, experiencia constructiva (servicios) en cada uno de los subgrupos correspondientes.

La clasificación de servicios ya no es obligatoria desde la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto si bien es recomendable que la empresa disponga de ella con el fin de evitar presentar la enorme cantidad de documentación administrativa y justificar experiencia en servicios en cada concurso de servicios en que quiera participar la empresa.

En las licitaciones públicas se pueden exigir hasta un número máximo de cuatro subgrupos en función de las partidas mas importantes de los servicios a realizar y a cada subgrupo solicitado se le asigna un a categoría que viene determinada por el volumen de servicios a ejecutar correspondiente a cada subgrupo.

CATEGORIAS DE CLASIFICACIÓN EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS

Las categorías de los contratos de servicios, determinadas por su anualidad media, a las que se ajustará la clasificación de las empresas serán las siguientes:

Categoría 1) Cuando la cuantía del contrato sea inferior a 150.000 euros.

Categoría 2) Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

Categoría 3) Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros.

Categoría 4) Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 600.000 euros e inferior a 1.200.000 euros.

Categoría 5) Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 1.200.000 euros.