ROLECE
El ROLECE o Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado es un registro en el que al igual que el RELI aparecen las empresas Clasificadas pero en este caso las empresas clasificadas del Estado. Las empresas que figuran este registro no necesitan presentar la documentación requerida cada vez que se presentan a un concurso siempre y cuando tengan actualizada toda la información en dicho registro. Nuestra empresa ofrece el servicio de inscripción y mantenimiento de ROLECE apara así poder agilizar la presentación a concursos de nuestros clientes.
Según el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos con el sector publico en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas se harán constar los datos relativos a la capacidad de los empresarios que hayan sido clasificados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
En el Registro podrán constar, para cada empresa inscrita en el mismo, los siguientes datos:
a. Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
b. Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
c. Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
d. Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejaran de forma independiente si el empresario carece de clasificación
e. La clasificación obtenida conforme a lo dispuesto en los artículos 65 a 71, así como cuantas incidencias se produzcan durante su vigencia; en esta inscripción, y como cuantas incidencias se produzcan durante su vigencia; en esta inscripción, y como elemento desagregado de la clasificación, se indicará la solvencia económica y financiera del empresario.
f. Las prohibiciones de contratar que les afecten
g. Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
En todo caso, se harán constar en el Registro, las prohibiciones de contratar a que se refiere el aparatado 4 del artículo 61.
1.- Sin prejuicio de lo dispuesto en cuanto a la necesidad de inscribir la clasificación obtenida y las prohibiciones de contratar referenciadas en el artículo 61.4, la inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas es voluntaria para los empresarios, los cuales podrán determinar qué datos de entre los mencionados en el artículo anterior desean que se reflejen en ellos.
2.- No obstante, la inscripción de la clasificación obtenida por el empresario requerirá la constancia en el Registro de las circunstancias mencionadas en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo anterior. De igual modo, la inscripción de los datos a que se refieren las letras b), c) y d) del mismo apartado no podrá hacerse sin que consten los que afectan a la personalidad y capacidad de obrar del empresario.
Articulo 330. Responsabilidad del empresario en relación con la actualización de la información registral.
Los empresarios inscritos están obligados a poner en conocimiento del Registro cualquier variación que se produzca en los datos reflejados en el mismo, así como la supervivencia de cualquier circunstancia que determine la concurrencia de una prohibición de contratar. La omisión de esta comunicación, mediando dolo culpa o negligencia, hará incurrir al empresario en la circunstancia prevista en la letra e) del apartado 1 del artículo 60.