Asesoramiento, tramitación y presentación de expedientes de Clasificación de Empresas para contratistas de obras y servicios ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y de las Comunidades Autónomas

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BIENVENIDO A TECHNAD IMEX CONSULTORES, S.L.

Somos una empresa especializada en la tramitación y presentación de expedientes de clasificación de empresas tanto para el Estado como para las comunidades Autónomas con competencias, nuestra empresa cuenta con una amplia oferta de servicios a medida para empresa. Nuestros clientes son nuestra razón der ser por esto nos esforzamos día a día para ofrecerle un servicio personalizado y de calidad.

Nuestros Servicios

   

¿Qué es la Clasificación de Empresas?

 

¿Quién Concede la Clasificación Empresarial?

La Clasificación Empresarial es el reconocimiento de la capacidad de una empresa para llevar a cabo obras o servicios que por la dimensión económica es indispensable para acceder a contratos públicos. A  partir de ciertas cantidades de importe de obras y servicios, es requisito obligatorio que la empresa obtenga el correspondiente certificado de Clasificación expedido por la Junta Consultiva de contratación administrativa o Juntas Consultivas Autonómicas con competencias.   La Clasificación es concedida por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Las empresas también se podrán clasificar en las Comunidades Autónomas que tengan competencias para ello mediante sus respectivas Juntas Consultivas. Las únicas comunidades que tienen competencias para ello en estos momentos son: Baleares, Canarias, Cataluña, Murcia, País Vasco, y Valencia

 

Construdata21 - Información de obras de construcción en todo el mundo

Cambios Importantes en la Legislación

Tal y como está la legislación a día de hoy con la aprobación del Real Decreto 773/2015 de 28 de Agosto que modifica determinados preceptos del Reglamento 1098/2001 y que entró en vigor el viernes 5 de Noviembre de 2015 lo más importante es lo siguiente...

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ROLECE

Escrito por Super User. Publicado en Servicios

El ROLECE o Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado es un registro en el que al igual que el RELI aparecen las empresas Clasificadas  pero en este caso las empresas clasificadas del Estado. Las empresas que figuran este  registro no necesitan presentar la documentación requerida cada vez que se presentan a un concurso siempre y cuando tengan actualizada toda la información en dicho registro. Nuestra empresa ofrece el servicio de inscripción y mantenimiento de ROLECE apara así poder agilizar la presentación a concursos de nuestros clientes.

Según el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos con el sector publico en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas se harán constar los datos relativos a la capacidad de los empresarios que hayan sido clasificados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

En el Registro podrán constar, para cada empresa inscrita en el mismo, los siguientes datos:

a. Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
b. Los relativos  a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
c. Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
d. Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejaran de forma independiente si el empresario carece de clasificación
e. La clasificación obtenida conforme a lo dispuesto  en los artículos 65 a 71, así  como cuantas incidencias se produzcan durante su vigencia; en esta inscripción, y como cuantas incidencias se produzcan durante su vigencia; en esta inscripción,  y como elemento desagregado de la clasificación, se indicará la solvencia económica y financiera del empresario.
f. Las prohibiciones de contratar que les afecten
g. Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.

En todo caso, se harán constar en el Registro, las prohibiciones de contratar a que se refiere el aparatado 4 del artículo 61.

1.- Sin prejuicio de lo dispuesto en cuanto a la necesidad de inscribir la clasificación obtenida y las prohibiciones de contratar referenciadas en el artículo 61.4, la inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas es voluntaria para los empresarios, los cuales podrán determinar qué datos de entre los mencionados en el artículo anterior desean que se reflejen en ellos.

2.- No obstante, la inscripción de la clasificación obtenida por el empresario requerirá la constancia en el Registro de las circunstancias mencionadas en las letras a) y c)  del apartado 1 del artículo anterior. De igual modo, la inscripción de los datos a que se refieren las letras b), c) y d) del mismo apartado no podrá hacerse sin que consten los que afectan a la personalidad y capacidad de obrar del empresario.

Articulo 330. Responsabilidad del empresario en relación con la actualización de la información registral.

Los empresarios inscritos están obligados a poner en conocimiento del Registro cualquier variación que se produzca en los datos reflejados en el mismo, así como la supervivencia de cualquier circunstancia que determine la concurrencia de una prohibición de contratar. La omisión de esta comunicación, mediando dolo culpa o negligencia, hará incurrir al empresario en la circunstancia prevista en la letra e) del apartado 1 del artículo 60.